Se ha publicado en el BOP el 9 de noviembre la Ordenanza Reguladora en el Municipio de Castellón de la Plana del informe de evaluación de edificios IEE.CV.

El objeto de la ordenanza es regular la obligación de los propietarios de realizar el Informe de Evaluación periódico de aquellos edificios que están catalogados, los de antigüedad igual o superior a 50 años, los de uso residencial colectivo, tales como instalaciones hoteleras de todo tipo, residencias, apartamentos turísticos y aquellos cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas, con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, aunque la antigüedad sea inferior a los 50 años.

La finalidad del informe es acreditar la situación en la que se encuentra el edificio, en relación con el estado de conservación; con el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad universal y con el grado de eficiencia energética; determinando las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Están obligados a efectuar el IEE los propietarios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

El concepto de edificio se entiende por el de tipología residencial de vivienda colectiva, compuesto por más de una vivienda.

Los plazos para llevar a cabo el IEE será de cinco años desde la fecha que el edificio alcance los 50 años de antigüedad o de la fecha de terminación total de una intervención que haya alterado la configuración arquitectónica del edificio.

El Ayuntamiento publicará anualmente la relación de edificios que estén obligados a efectuar el IEE, durante los 30 días dentro del año anterior al inicio del plazo en el que se deben efectuar.

Los IEE se incorporarán a un Registro informatizado que creará el Ayuntamiento en el que se anotarán todas las actuaciones que se realicen en los edificios de acuerdo al resultado del informe.

La no presentación del informe en los plazos señalados por la Ordenanza supone el incumplimiento de la obligación de realizar el IEE y los propietarios de edificios no podrán solicitar ayudas o subvenciones municipales que se puedan establecer para la realización de las obras necesarias para el cumplimiento del deber de conservación, al margen de las posibles infracciones en las que se puedan incurrir, determinadas en la ordenanza.

Por último, la ordenanza, cuya entrada en vigor es el 24 de noviembre, establece un calendario de realización de IEE de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana RDL 7/2015 de 30 de octubre.

IBEFYTEC, a través de la sociedad del grupo Casartek, tiene una dilatada experiencia en la redacción del antiguo Informe de inspección técnica de edificios, en la actualidad informe de evaluación de los edificios. Al mismo tiempo tramita la documentación necesaria para que el propietario acceda a cuantas ayudas se convocan para la redacción de éstos, bien por el propio Ayuntamiento o bien por la Generalitat Valenciana.

Casartek ha gestionado las ayudas, durante las últimas convocatorias dentro del Plan Estatal, redactando el informe de evaluación del edificio, complementado con el certificado de eficiencia energética, de inmuebles en Castellón, Onda, Vila-real, Burriana, Benicasim.